¿QUÉ ES LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO DE NIVEL ASISTENCIAL?

Es una prestación que se concede a los trabajadores del Régimen del Mar como consecuencia de la pérdida de empleo y que además carecen de rentas superiores al 75% y cumplen los requisitos que se señalan más adelante.

¿CUÁL ES LA DURACIÓN DEL SUBSIDIO?

1- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
2- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares: seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
3- Trabajadores emigrantes retornados: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
4- Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva: estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares:
- En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3, 4 ó 5 meses respectivamente y 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
- En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares: 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
5- Liberados de prisión: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
6- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
7- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado la prestación por desempleo de 24 meses: seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva, si se solicita dentro del plazo establecido.
Una vez agotado este "Subsidio Especial", los trabajadores podrán obtener el "Subsidio por desempleo" correspondiente.
8- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación en cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO?

En general, la percepción económica es del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, la prestación económica estará en función del número de cargas familiares:
- Con un familiar o ninguno a su cargo: 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, la percepción económica también será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias. En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, la cuantía de este subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho subsidio especial.


¿DESDE CUÁNDO SE TIENE DERECHO AL SUBSIDIO?

El nacimiento del derecho al subsidio tendrá lugar desde el día siguiente a la finalización del mes de espera, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a la terminación del mismo.
Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la solicitud.
El subsidio especial para parados de larga duración y el que tiene su causa en encontrarse en situación legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes para causar la prestación contributiva, nacerá al día siguiente de haberse agotado la prestación o al día siguiente de producirse la situación legal de desempleo, respectivamente.


¿CÓMO SE GESTIONA Y DÓNDE SE DIRIGE LA SOLICITUD?

El subsidio por desempleo se solicitará en la Oficina de Empleo Marítimo que le corresponde a su domicilio presentándose personalmente y cumplimentando una solicitud.


REQUISITOS

1.- Figurar inscrito como demandante de empleo durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
2.- Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual al 75% del Salario Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
3.- Encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:
- Agotar la prestación contributiva y tener cargas familiares.
- Agotar la prestación contributiva de 12 meses (al menos), carecer de cargas familiares y ser mayor de 45 años.
- Emigrante retornado sin derecho a la prestación contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al menos 6 meses.
- Liberado de prisión sin derecho a la prestación contributiva siempre que la privación de libertad lo fuera por tiempo superior a 6 meses.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Mayor de 52 años, con 6 años cotizados al desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los requisitos de la Jubilación salvo la edad.
- Subsidio especial para mayores de 45 años que han agotado su prestación de 24 meses: Agotar la prestación contributiva de 24 meses, ser mayor de 45 años, con o sin cargas familiares.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener derecho a la prestación por no alcanzar el período de cotización de 360 días siempre que haya cotizado al menos tres meses si tienes responsabilidades familiares, o seis meses si no tiene cargas familiares.


DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Fecha finalización/suspensión de la relación laboral.
2.- Fecha de baja en la Seguridad Social.
3.- Número de días cotizados anteriores a la situación legal de desempleo.
4.- Bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.
5.- Motivo de la finalización/suspensión de la relación laboral.


¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

1.- Solicitud de la prestación en modelo facilitado por la oficina de empleo.
2.- Cartilla Seguridad Social.
3.- Certificado de empresa.
4.- Partes de alta y baja en la Seguridad Social.
5.- Fotocopias boletines de cotización de los 180 últimos días cotizados.
6.- Documentación acreditativa de la causa de la suspensión/extinción de la relación laboral.
*

* Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación de extranjeros 

No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario.

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