Es una prestación que se concede a los trabajadores del Régimen del Mar como consecuencia de la pérdida de empleo y que además carecen de rentas superiores al 75% y cumplen los requisitos que se señalan más adelante.
1- Trabajadores que han agotado la prestación
contributiva por desempleo y tienen
responsabilidades familiares: seis meses,
prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses, con las
siguientes excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de, al menos, 6 meses
tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses,
hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de, al menos, 4 meses
tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses,
hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación contributiva de, al menos, 6 meses
tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses
cada una, hasta totalizar 30 meses.
La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de
la prestación contributiva por desempleo.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos la
duración será equivalente al número de meses
cotizados en el año anterior a la solicitud.
2- Trabajadores mayores de 45 años que han agotado
prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no
tuvieran responsabilidades familiares: seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la
duración será equivalente al número de meses
cotizados por desempleo en el año anterior a la
solicitud.
3- Trabajadores emigrantes retornados: seis meses,
prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses.
4- Trabajadores que, al producirse la situación
legal de desempleo, no han cubierto el período
mínimo de cotización para acceder a una prestación
contributiva: estará en función del número de meses
cotizados y si tiene o no responsabilidades
familiares:
- En el caso de que el trabajador tenga
responsabilidades familiares: tres, cuatro o cinco
meses, si se ha cotizado 3, 4 ó 5 meses
respectivamente y 21 meses si se ha cotizado 6 ó más
meses.
- En el caso de que el trabajador no tenga
responsabilidades familiares: 6 meses si se ha
cotizado 6 ó más meses.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores
fijos discontinuos, será equivalente al número de
meses cotizados por desempleo en el año anterior a
la solicitud.
5- Liberados de prisión: seis meses, prorrogables
por otros dos períodos de igual duración, hasta un
máximo de 18 meses.
6- Trabajadores que sean declarados plenamente
capaces o inválidos parciales como consecuencia de
expediente de revisión por mejoría de una situación
de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o
total para la profesión habitual: seis meses,
prorrogables por otros dos períodos de igual
duración, hasta un máximo de 18 meses.
7- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado la prestación por desempleo
de 24 meses: seis meses, a partir del agotamiento de
la prestación contributiva, si se solicita dentro
del plazo establecido.
Una vez agotado este "Subsidio Especial", los
trabajadores podrán obtener el "Subsidio por
desempleo" correspondiente.
8- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores
de 52 años: hasta que el trabajador alcance la edad
que le permita acceder a la pensión de jubilación en
cualquiera de sus modalidades (normal o anticipada).
En general, la percepción económica es del 75 por
100 del salario mínimo interprofesional vigente en
cada momento, excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
En el caso de subsidio especial para mayores de 45
años que hayan agotado una prestación por desempleo
de 24 meses, la prestación económica estará en
función del número de cargas familiares:
- Con un familiar o ninguno a su cargo: 75 por 100
del salario mínimo interprofesional vigente, sin
pagas extraordinarias.
- Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del
salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas
extraordinarias.
- Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100
del salario mínimo interprofesional vigente, sin
pagas extraordinarias.
- En el supuesto del subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años, la percepción
económica también será del 75 por 100 del salario
mínimo interprofesional vigente, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias. En el
caso de reunir los requisitos exigidos para acceder
al subsidio especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado una prestación por desempleo
de 24 meses, la cuantía de este subsidio durante los
6 primeros meses, será igual a la señalada para
dicho subsidio especial.
El nacimiento del derecho al subsidio tendrá
lugar desde el día siguiente a la finalización del
mes de espera, siempre que se solicite en el plazo
de los 15 días siguientes a la terminación del
mismo.
Si se solicita fuera de plazo, el derecho nace a
partir de la solicitud.
El subsidio especial para parados de larga duración
y el que tiene su causa en encontrarse en situación
legal de desempleo, sin cotizaciones suficientes
para causar la prestación contributiva, nacerá al
día siguiente de haberse agotado la prestación o al
día siguiente de producirse la situación legal de
desempleo, respectivamente.
El subsidio por desempleo se solicitará en la Oficina de Empleo Marítimo que le corresponde a su domicilio presentándose personalmente y cumplimentando una solicitud.
1.- Figurar inscrito como demandante de empleo
durante un mes, sin haber rechazado oferta de empleo
adecuada, ni haberse negado a participar, salvo
causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesional.
2.- Carecer de rentas de cualquier naturaleza
superiores, en cómputo mensual al 75% del Salario
Mínimo Interprofesional vigente, excluida la parte
proporcional de las pagas extraordinarias.
3.- Encontrarse en alguna de las siguientes
situaciones:
- Agotar la prestación contributiva y tener cargas
familiares.
- Agotar la prestación contributiva de 12 meses (al
menos), carecer de cargas familiares y ser mayor de
45 años.
- Emigrante retornado sin derecho a la prestación
contributiva, habiendo trabajado en el extranjero al
menos 6 meses.
- Liberado de prisión sin derecho a la prestación
contributiva siempre que la privación de libertad lo
fuera por tiempo superior a 6 meses.
- Ser declarado plenamente capaz o inválido parcial.
- Mayor de 52 años, con 6 años cotizados al
desempleo a lo largo de la vida laboral y reunir los
requisitos de la Jubilación salvo la edad.
- Subsidio especial para mayores de 45 años que han
agotado su prestación de 24 meses: Agotar la
prestación contributiva de 24 meses, ser mayor de 45
años, con o sin cargas familiares.
- Estar en situación legal de desempleo, no tener
derecho a la prestación por no alcanzar el período
de cotización de 360 días siempre que haya cotizado
al menos tres meses si tienes responsabilidades
familiares, o seis meses si no tiene cargas
familiares.
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y
MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA
DE LA SOLICITUD.
1.- Fecha finalización/suspensión de la relación
laboral.
2.- Fecha de baja en la Seguridad Social.
3.- Número de días cotizados anteriores a la
situación legal de desempleo.
4.- Bases de cotización de los últimos 180 días
cotizados.
5.- Motivo de la finalización/suspensión de la
relación laboral.
1.- Solicitud de la prestación en modelo
facilitado por la oficina de empleo.
2.- Cartilla Seguridad Social.
3.- Certificado de empresa.
4.- Partes de alta y baja en la Seguridad Social.
5.- Fotocopias boletines de cotización de los 180
últimos días cotizados.
6.- Documentación acreditativa de la causa de la
suspensión/extinción de la relación laboral.
*
* Fotocopia del DNI o tarjeta de identificación de extranjeros
No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario.
SUBSIDIO MAR