- Los
trabajadores que han agotado la
prestación contributiva por desempleo y
tienen responsabilidades familiares.
- Los trabajadores mayores de 45 años
que han agotado la prestación por
desempleo de, al menos 12 meses y no
tuvieran responsabilidades familiares.
- Los trabajadores emigrantes
retornados.
- Los trabajadores que, al producirse la
situación legal de desempleo, no han
cubierto el periodo mínimo de cotización
para acceder a una prestación
contributiva.
- Los liberados de prisión, tras una
privación de libertad superior a seis
meses. Se entenderán comprendidos en
esta situación los menores liberados de
un centro de internamiento en el que
hubieran sido ingresados como
consecuencia de la comisión de hechos
considerados como delito, siempre que,
además de haber permanecido privado de
libertad por el tiempo antes indicado,
en el momento de la liberación sean
mayores de 16 años. Asimismo, se
entenderán comprendidas en dicha
situación las personas que hubiesen
concluido un tratamiento de
deshabituación de la drogodependencia,
siempre que el mismo hubiera durado un
período superior a 6 meses y hayan visto
remitida su pena privativa de libertad
en aplicación de lo previsto en el
artículo 87 del Código Penal.
- Los trabajadores que sean declarados
plenamente capaces o con incapacidad
parcial como consecuencia de expediente
de revisión por mejoría de una situación
de gran invalidez, incapacidad
permanente absoluta o total para la
profesión habitual.
- Subsidio especial para trabajadores
mayores de 45 años que hayan agotado
prestación por desempleo de 24 meses.
- Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años, podrán
suscribir un Convenio Especial a través
de las Direcciones Provinciales de la
Tesorería General de la Seguridad Social
para complementar la cotización por
jubilación que efectúa el INEM.
En general
la percepción económica es del 75 por
100 del salario mínimo interprofesional
vigente en cada momento, excluida la
parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM) ingresará las
cotizaciones a la Seguridad Social
correspondientes a las prestaciones de
asistencia sanitaria y protección a la
familia.
En el caso de que la prestación
contributiva se hubiera generado por la
pérdida de un trabajo a tiempo parcial,
la cuantía del subsidio se percibirá en
proporción a la jornada de trabajo que
hubiera efectuado y la base de
cotización a la Seguridad Social estará
en la misma proporción.
En el caso de subsidio especial para
mayores de 45 años que hayan agotado una
prestación por desempleo de 24 meses, la
prestación económica estará en función
del número de cargas familiares:
- Con un familiar, o ninguno a su cargo:
75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, sin pagas
extraordinarias.
- Con dos familiares a su cargo: 100 por
100 del salario mínimo interprofesional
vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con tres o más familiares a su cargo:
125 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, sin pagas
extraordinarias.
En el supuesto del subsidio por
desempleo para trabajadores mayores de
52 años. La percepción económica también
será del 75 por 100 del salario mínimo
interprofesional vigente, excluida la
parte proporcional de las pagas
extraordinarias.
En el caso de reunir los requisitos
exigidos para acceder al "Subsidio
Especial para trabajadores mayores de 45
años que hayan agotado una prestación
por desempleo de 24 meses", la cuantía
de este Subsidio durante los 6 primeros
meses, será igual a la señalada para
dicho "Subsidio Especial".
1- Subsidio
para Trabajadores que han agotado la
prestación contributiva por desempleo y
tienen responsabilidades familiares:
seis meses, prorrogables por otros dos
períodos de igual duración, hasta un
máximo de 18 meses, con las siguientes
excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan
agotado una prestación contributiva de,
al menos, 6 meses tendrán, además,
derecho a otra prorroga de 6 meses,
hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 año que hayan
agotado una prestación contributiva de 4
meses tendrán, además, derecho a otra
prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24
meses.
- Los mayores de 45 años que hayan
agotado una prestación contributiva de,
al menos, 6 meses tendrán, además,
derecho a dos prorrogas de 6 meses cada
una, hasta totalizar 30 meses. La edad
debe tenerse en la fecha de agotamiento
de la prestación contributiva por
desempleo. En el caso de trabajadores
fijos discontinuos la duración será
equivalente al número de meses cotizados
en el año anterior a la solicitud.
2.-Trabajadores mayores de 45 años que
han agotado prestación por desempleo de,
al menos, 12 meses y no tuvieran
responsabilidades familiares seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos
discontinuos la duración será
equivalente al número de meses cotizados
por desempleo en el año anterior a la
solicitud.
3.- Trabajadores emigrantes retornados:
seis meses, prorrogables por otros dos
períodos de igual duración, hasta un
máximo de 18 meses.
4.-Trabajadores que, al producirse la
situación legal de desempleo, no han
cubierto el período mínimo de cotización
para acceder a una prestación
contributiva: estará en función del
número de meses cotizados y si tiene o
no responsabilidades familiares.
En el caso de que el trabajador tenga
responsabilidades familiares: Tres,
cuatro o cinco meses, si se ha cotizado
3,4 ó 5 meses, respectivamente 21 meses
si se ha cotizado 6 ó más meses.
En el caso de que el trabajador no tenga
responsabilidades familiares: 6 meses si
se ha cotizado 6 ó más meses.
La duración del subsidio en el caso de
trabajadores fijos discontinuos, será
equivalente al número de meses cotizados
por desempleo en el año anterior a la
solicitud. Cuando se reconozca el
derecho en estos supuestos, las
cotizaciones que sirvieron para el
nacimiento del subsidio no podrán ser
tenidas en cuenta para el reconocimiento
de un nuevo derecho a prestación de
nivel contributivo o asistencial.
5.- Liberados de prisión: seis meses,
prorrogables por otros dos períodos de
igual duración, hasta un máximo de 18
meses.
6.- Trabajadores que sean declarados
plenamente capaces o inválidos parciales
como consecuencia de expediente de
revisión por mejoría de una situación de
gran invalidez, invalidez permanente
absoluta o total para la profesión
habitual: seis meses, prorrogables por
otros dos períodos de igual duración,
hasta un máximo de 18 meses.
7.- Subsidio especial para trabajadores
mayores de 45 años que hayan agotado
prestación por desempleo de 24 meses:
seis meses, a partir del agotamiento de
la prestación contributiva.
8.- Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años: hasta
que el trabajador alcance la edad que le
permita acceder a la pensión de
jubilación.
Se efectúa en la Oficina de empleo donde
estuviera inscrito como demandante de
empleo. Los plazos para presentar la
solicitud son:
- Subsidio para trabajadores que han
agotado la prestación contributiva por
desempleo y tienen responsabilidades
familiares; subsidio para trabajadores
mayores de 45 años que han agotado
prestación por desempleo de, al menos,
12 meses y no tuvieran responsabilidades
familiares: la solicitud se formalizará
en el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera desde el
agotamiento de la prestación
contributiva, o del Subsidio Especial
para trabajadores mayores de 45 años que
hayan agotado una prestación por
desempleo de 24 meses.
- Subsidio especial para mayores de 45
años, la solicitud se formalizará en el
plazo de 15 días a partir del día
siguiente al que se produzca la
extinción por agotamiento de la
prestación por desempleo reconocida.
- Subsidio para trabajadores emigrantes
retornados, liberados de prisión y para
trabajadores que sean declarados
plenamente capaces o inválidos parciales
como consecuencia de expediente de
revisión por mejoría de una situación de
gran invalidez, invalidez permanente
absoluta o total para la profesión
habitual: la solicitud se formalizará en
el plazo de 15 días, una vez
transcurrido el mes de espera.
- Subsidio para trabajadores que, al
producirse la situación legal de
desempleo, no han cubierto el período
mínimo de cotización para acceder a una
prestación contributiva: la solicitud se
formalizará en el plazo de 15 días
siguientes a la situación legal de
desempleo o a los tres meses de espera
en el supuesto de despido procedente.
- Subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años: la
solicitud se formalizará en el plazo de
15 días, una vez transcurrido el mes de
espera o, en su caso, desde que se
cumpla la edad de 52 años.
- Estar
desempleado.
- Estar inscrito como demandante de
empleo en el plazo establecido, sin
haber rechazado oferta de empleo
adecuada, ni haberse negado a
participar, salvo causa justificada, en
acciones de promoción, formación o
reconversión profesional, en el plazo de
un mes desde el agotamiento de la
prestación contributiva, o del subsidio
especial para mayores de 45 años que
hayan agotado una prestación
contributiva por desempleo de 24 meses,
o desde la inscripción como demandante
de empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier
naturaleza, superiores al 75 por 100 del
salario mínimo interprofesional,
excluida la parte proporcional de las
pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por
desempleo de nivel contributivo o, en su
caso, no tener derecho a ella.
- Tener responsabilidades familiares en
aquellas modalidades de subsidio en las
que se exija tal circunstancia para el
acceso al mismo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de
agotamiento de la prestación, si el
trabajador tuviera derecho a los
subsidios para trabajadores mayores de
45 años; o tener cumplidos 52 años en el
caso del subsidio por desempleo para
trabajadores mayores de 52 años.
- Haber trabajado, como mínimo, 6 meses
en el extranjero desde su última salida
de España en el caso del subsidio para
trabajadores emigrantes retornados.
- Tener cotizados, en un régimen de la
Seguridad Social que contemple la
contingencia de desempleo, al menos 3
meses, si tiene responsabilidades
familiares, o 6 meses si no las tiene y,
no tener cubierto el período mínimo de
cotización para tener derecho a
prestación contributiva.
- En el supuesto del subsidio para
liberados de prisión es necesario que la
privación de libertad haya sido de una
duración superior a 6 meses.
- En el supuesto del subsidio por
desempleo para trabajadores mayores de
52 además de cumplir los requisitos de
la edad; estar desempleado e inscrito en
la oficinas de empleo; carecer de rentas
superiores al 75% , es necesario cumplir
los requisitos siguientes:
- Haber cotizado por desempleo un mínimo
de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la
edad, para acceder a cualquier tipo de
pensión de jubilación en el Sistema de
la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los
supuestos de subsidio de desempleo.
- NOMBRE Y
APELLIDOS
- NUMERO DE DNI
- LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE
NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD.
Con carácter
general los documentos que se precisan
para todos los subsidios son:
1.- Fotocopia de la cartilla de
afiliación a la Seguridad Social.
2.- Justificante de tener
responsabilidades familiares.
3.- Justificante de rentas.
4.- Documento acreditativo de la
situación legal de desempleo.
5.- Certificado de la empresa, en su
caso.
6.- En el supuesto de trabajadores
emigrantes retornados:
- Documentos acreditativos del período
trabajado en el extranjero y de la fecha
de retorno:
* Con carácter general, el Certificado
de Emigrante Retornado expedido por la
Unidad Administrativa de Emigración de
las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales,
o Dependencias Provinciales del Área de
Trabajo y Asuntos Sociales de las
Subdelegaciones del Gobierno).
* Si proviene de Suiza, bastará con un
certificado emitido al efecto por la
Consejería u Oficina laboral española.
* Si proviene de un país de la Unión
Europea, necesitará igualmente el
Certificado de Emigrante Retornado
completo, salvo que venga provisto del
formulario E-301, en cuyo caso no se
cumplimentaran los datos contenidos en
este. Justificante de rentas.
7.- Justificante del período
transcurrido en prisión y de la fecha de
su excarcelación, en el supuesto del
subsidio para los liberados de prisión.
8-Fotocopia de la resolución del
expediente de revisión de mejoría en el
caso de trabajadores que sean declarados
plenamente capaces o inválidos parciales
como consecuencia de expediente de
revisión por mejoría de una situación de
gran invalidez, invalidez permanente
absoluta o total para la profesión
habitual.
*Fotocopia del D.N.I. o pasaporte:No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario.
SUBSIDIO