¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

- Los trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Los trabajadores mayores de 45 años que han agotado la prestación por desempleo de, al menos 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares.
- Los trabajadores emigrantes retornados.
- Los trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el periodo mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva.
- Los liberados de prisión, tras una privación de libertad superior a seis meses. Se entenderán comprendidos en esta situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos considerados como delito, siempre que, además de haber permanecido privado de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de 16 años. Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de la drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a 6 meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.
- Los trabajadores que sean declarados plenamente capaces o con incapacidad parcial como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total para la profesión habitual.
- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses.
- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años, podrán suscribir un Convenio Especial a través de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social para complementar la cotización por jubilación que efectúa el INEM.

¿CUÁL ES LA CUANTÍA DEL SUBSIDIO?

En general la percepción económica es del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
La Entidad Gestora (INEM) ingresará las cotizaciones a la Seguridad Social correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección a la familia.
En el caso de que la prestación contributiva se hubiera generado por la pérdida de un trabajo a tiempo parcial, la cuantía del subsidio se percibirá en proporción a la jornada de trabajo que hubiera efectuado y la base de cotización a la Seguridad Social estará en la misma proporción.
En el caso de subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses, la prestación económica estará en función del número de cargas familiares:
- Con un familiar, o ninguno a su cargo: 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con dos familiares a su cargo: 100 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
- Con tres o más familiares a su cargo: 125 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, sin pagas extraordinarias.
En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años. La percepción económica también será del 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
En el caso de reunir los requisitos exigidos para acceder al "Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses", la cuantía de este Subsidio durante los 6 primeros meses, será igual a la señalada para dicho "Subsidio Especial".

 

¿QUÉ DURACIÓN TIENE EL SUBSIDIO POR DESEMPLEO?

1- Subsidio para Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses, con las siguientes excepciones:
- Los menores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 año que hayan agotado una prestación contributiva de 4 meses tendrán, además, derecho a otra prorroga de 6 meses, hasta totalizar 24 meses.
- Los mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva de, al menos, 6 meses tendrán, además, derecho a dos prorrogas de 6 meses cada una, hasta totalizar 30 meses. La edad debe tenerse en la fecha de agotamiento de la prestación contributiva por desempleo. En el caso de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados en el año anterior a la solicitud.
2.-Trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares seis meses.
En el supuesto de trabajadores fijos discontinuos la duración será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud.
3.- Trabajadores emigrantes retornados: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
4.-Trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva: estará en función del número de meses cotizados y si tiene o no responsabilidades familiares.
En el caso de que el trabajador tenga responsabilidades familiares: Tres, cuatro o cinco meses, si se ha cotizado 3,4 ó 5 meses, respectivamente 21 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
En el caso de que el trabajador no tenga responsabilidades familiares: 6 meses si se ha cotizado 6 ó más meses.
La duración del subsidio en el caso de trabajadores fijos discontinuos, será equivalente al número de meses cotizados por desempleo en el año anterior a la solicitud. Cuando se reconozca el derecho en estos supuestos, las cotizaciones que sirvieron para el nacimiento del subsidio no podrán ser tenidas en cuenta para el reconocimiento de un nuevo derecho a prestación de nivel contributivo o asistencial.
5.- Liberados de prisión: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
6.- Trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual: seis meses, prorrogables por otros dos períodos de igual duración, hasta un máximo de 18 meses.
7.- Subsidio especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado prestación por desempleo de 24 meses: seis meses, a partir del agotamiento de la prestación contributiva.
8.- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: hasta que el trabajador alcance la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación.

 

¿CÓMO SE GESTIONA LA SOLICITUD?


Se efectúa en la Oficina de empleo donde estuviera inscrito como demandante de empleo. Los plazos para presentar la solicitud son:
- Subsidio para trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares; subsidio para trabajadores mayores de 45 años que han agotado prestación por desempleo de, al menos, 12 meses y no tuvieran responsabilidades familiares: la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del Subsidio Especial para trabajadores mayores de 45 años que hayan agotado una prestación por desempleo de 24 meses.
- Subsidio especial para mayores de 45 años, la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al que se produzca la extinción por agotamiento de la prestación por desempleo reconocida.
- Subsidio para trabajadores emigrantes retornados, liberados de prisión y para trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual: la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera.
- Subsidio para trabajadores que, al producirse la situación legal de desempleo, no han cubierto el período mínimo de cotización para acceder a una prestación contributiva: la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días siguientes a la situación legal de desempleo o a los tres meses de espera en el supuesto de despido procedente.
- Subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años: la solicitud se formalizará en el plazo de 15 días, una vez transcurrido el mes de espera o, en su caso, desde que se cumpla la edad de 52 años.

 

REQUISITOS

- Estar desempleado.
- Estar inscrito como demandante de empleo en el plazo establecido, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada, ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, en el plazo de un mes desde el agotamiento de la prestación contributiva, o del subsidio especial para mayores de 45 años que hayan agotado una prestación contributiva por desempleo de 24 meses, o desde la inscripción como demandante de empleo.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores al 75 por 100 del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
- Haber agotado la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en su caso, no tener derecho a ella.
- Tener responsabilidades familiares en aquellas modalidades de subsidio en las que se exija tal circunstancia para el acceso al mismo.
- Tener cumplidos 45 años en la fecha de agotamiento de la prestación, si el trabajador tuviera derecho a los subsidios para trabajadores mayores de 45 años; o tener cumplidos 52 años en el caso del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 años.
- Haber trabajado, como mínimo, 6 meses en el extranjero desde su última salida de España en el caso del subsidio para trabajadores emigrantes retornados.
- Tener cotizados, en un régimen de la Seguridad Social que contemple la contingencia de desempleo, al menos 3 meses, si tiene responsabilidades familiares, o 6 meses si no las tiene y, no tener cubierto el período mínimo de cotización para tener derecho a prestación contributiva.
- En el supuesto del subsidio para liberados de prisión es necesario que la privación de libertad haya sido de una duración superior a 6 meses.
- En el supuesto del subsidio por desempleo para trabajadores mayores de 52 además de cumplir los requisitos de la edad; estar desempleado e inscrito en la oficinas de empleo; carecer de rentas superiores al 75% , es necesario cumplir los requisitos siguientes:
- Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
- Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
- Estar incluido en alguno de los supuestos de subsidio de desempleo.

 

DATOS REQUERIDOS PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN

- NOMBRE Y APELLIDOS
- NUMERO DE DNI
- LUGAR Y MEDIO PREFERENTE A EFECTOS DE NOTIFICACIONES
- FECHA DE LA SOLICITUD.

  1. Inscripción como desempleado en la Oficina de empleo correspondiente.
  2. Causa que motiva el acceso al subsidio (agotamiento de la prestación contributiva, excarcelación, retorno del extranjero...).
  3. Características de dicha causa de acceso (existencia o no de cargas familiares, periodo de ocupación cotizada, duración y motivo de la estancia en el extranjero, etc...).
  4. Periodo de ocupación cotizada, si procede.
  5. Acreditación de cargas familiares, si procede.
  6. Edad del trabajador y si tiene derecho a la pensión contributiva de jubilación.

¿QUE DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR?

Con carácter general los documentos que se precisan para todos los subsidios son:

1.- Fotocopia de la cartilla de afiliación a la Seguridad Social.
2.- Justificante de tener responsabilidades familiares.
3.- Justificante de rentas.
4.- Documento acreditativo de la situación legal de desempleo.
5.- Certificado de la empresa, en su caso.
6.- En el supuesto de trabajadores emigrantes retornados:
- Documentos acreditativos del período trabajado en el extranjero y de la fecha de retorno:
* Con carácter general, el Certificado de Emigrante Retornado expedido por la Unidad Administrativa de Emigración de las Áreas de Trabajo y Asuntos Sociales, o Dependencias Provinciales del Área de Trabajo y Asuntos Sociales de las Subdelegaciones del Gobierno).
* Si proviene de Suiza, bastará con un certificado emitido al efecto por la Consejería u Oficina laboral española.
* Si proviene de un país de la Unión Europea, necesitará igualmente el Certificado de Emigrante Retornado completo, salvo que venga provisto del formulario E-301, en cuyo caso no se cumplimentaran los datos contenidos en este. Justificante de rentas.
7.- Justificante del período transcurrido en prisión y de la fecha de su excarcelación, en el supuesto del subsidio para los liberados de prisión.
8-Fotocopia de la resolución del expediente de revisión de mejoría en el caso de trabajadores que sean declarados plenamente capaces o inválidos parciales como consecuencia de expediente de revisión por mejoría de una situación de gran invalidez, invalidez permanente absoluta o total para la profesión habitual.

*Fotocopia del D.N.I. o pasaporte:No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario.

  

 

 

PAGO ÚNICO 

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