Es una prestación sustitutiva de las rentas salariales dejadas de percibir, como consecuencia de la pérdida de empleo o de la reducción de la jornada, todo ello referido a los trabajadores pertenecientes al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Son beneficiarios de la prestación por desempleo todos los trabajadores por cuenta ajena, tanto los retribuidos a salario, como los retribuidos "a la parte", que tengan previsto cotizar por contingencias de Desempleo.
La duración de la prestación está en función de los días
cotizados, así:
- Desde 360 hasta 539 días cotizados: 120 días de duración de la
prestación.
- desde 540 hasta 719 días cotizados: 180 días de duración de la
prestación.
- desde 720 hasta 899 días cotizados: 240 días de duración de la
prestación.
- desde 900 hasta 1.079 días cotizados: 300 días de duración de
la prestación.
- desde 1.080 hasta 1.259 días cotizados: 360 días de duración
de la prestación. - desde 1.260 hasta 1.439 días cotizados: 420
días de duración de la prestación. - desde 1.440 hasta 1.619
días cotizados: 480 días de duración de la prestación. - desde
1.620 hasta 1.799 días cotizados: 540 días de duración de la
prestación. - desde 1.800 hasta 1.979 días cotizados: 600 días
de duración de la prestación. - desde 1.980 hasta 2.159 días
cotizados: 660 días de duración de la prestación. - desde 2.160
días cotizados: 720 días de duración de la prestación.
La cuantía de las prestaciones es la siguiente:
- 70% de la Base Reguladora durante los 180 primeros días.
- 60% de la Base Reguladora durante el resto de la prestación.
La base reguladora es el promedio de las bases de cotización por
desempleo de los últimos 180 días trabajados, excluidas las
retribuciones percibidas en concepto de horas extraordinarias.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope
máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos.
El tope mínimo es:
- Sin hijos 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
incrementado en un sexto.
- Con hijos 100% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
incrementado en un sexto.
El tope máximo es:
- Sin hijos 170% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
incrementado en un sexto.
- Con un hijo 195% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)
incrementado en un sexto.
- Con dos hijos o más 220% del Salario Mínimo Interprofesional
(SMI) incrementado en un sexto.
La prestación se podrá solicitar en el plazo de 15 días
siguientes a la situación legal de desempleo.
Si la solicita fuera de plazo, el derecho nace a partir de la
solicitud.
En el caso de despido procedente, el derecho no nace hasta
transcurridos tres meses desde la fecha de la sentencia.
La solicitud se tramita en la Oficina de Empleo Marítimo que le
corresponda por su domicilio, presentándose personalmente.
1.- Estar afiliado a la Seguridad Social, y en situaciones de
alta o asimilada al alta.
2.- Tener cubierto un período mínimo de cotización de 360 días a
la contingencia de desempleo, dentro de los seis años anteriores
a la situación legal de desempleo, o al momento en que cesó la
obligación de cotizar.
3.- Encontrarse en situación legal de desempleo.
4.- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la
pensión contributiva de jubilación, salvo que no tuviera
acreditado el período de cotización requerido, o se trate de
suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada,
autorizados por Resolución Administrativa.
NOMBRE Y APELLIDOS - NUMERO DE DNI - LUGAR Y MEDIO PREFERENTE
A EFECTOS DE NOTIFICACIONES - FECHA DE LA SOLICITUD.
1.- Fecha finalización/suspensión de la relación laboral.
2.- Fecha de baja en la Seguridad Social.
3.- Número de días cotizados anteriores a la situación legal de
desempleo.
4.- Bases de cotización de los últimos 180 días cotizados.
5.- Motivo de la finalización/suspensión de la relación laboral.
1.- Solicitud de la prestación en modelo facilitado por la
oficina de empleo.
3.- Cartilla Seguridad Social.
4.- Certificado de empresa.
5.- Partes de alta y baja en la Seguridad Social.
6.- Fotocopias boletines de cotización de los 180 últimos días
cotizados.
7.- Documentación acreditativa de la causa de la
suspensión/extinción de la relación laboral.*
No será preciso presentar este documento salvo en aquellos casos en que la Administración necesite comprobar los datos de identidad y el interesado no preste su consentimiento para la verificación de los datos electrónicos, excepto que una norma de rango de Ley exprese lo contrario.
DEL MAR