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PAGO ÚNICO
SUBSIDIO
DEL MAR
SUBSIDIO MAR
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Modalidad de
pago único de la prestación por desempleo de nivel
contributivo
¿QUÉ ES LA
MODALIDAD DE PAGO ÚNICO?
Percepción en un sólo
pago del importe total del valor de la prestación
por desempleo de nivel contributivo(descontado el
interés legal del dinero) cuando los beneficiarios
de la prestación pretendan incorporarse de forma
estable, como socios trabajadores o de trabajo en
cooperativas o en sociedades laborales, siempre que
no hayan mantenido un vínculo contractual previo con
dichas sociedades superior a los doce meses, o
constituirlas, o cuando dichos beneficiarios
pretendan constituirse como trabajadores autónomos y
se trate de personas con minusvalía igual o superior
al 33 por ciento.
¿QUIÉNES SON
LOS BENEFICIARIOS?
Son beneficiarios de la
modalidad de pago único los perceptores de la
prestación contributiva por desempleo y cumplan los
requisitos que se enumeran más adelante
Son beneficiarios de la
prestación contributiva:
- Los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en el Régimen General de la
Seguridad Social pertenecientes a la Unión
Europea o al Espacio Económico Europeo, y
nacionales de otros países que residan
legalmente en España .
- Personal español contratado
al servicio de la Administración española en el
extranjero, siempre que el desempleado traslade
la residencia a España y se cumplan el resto de
los requisitos exigidos legalmente.
- Funcionarios de empleo y
personal contratado en colaboración temporal en
régimen de derecho administrativo en las
Administraciones Públicas incluidos en el
Régimen General de la Seguridad Social y
funcionarios de empleo interinos de la
Administración de Justicia.
- Los trabajadores por cuenta
ajena incluidos en los regímenes especiales de
la Seguridad Social que protegen esta
contingencia de desempleo (trabajadores de
minería del carbón, trabajadores fijos y
eventuales por cuenta ajena del Régimen Especial
Agrario, trabajadores del mar, incluidos los
retribuidos a la parte que prestan servicios en
embarcaciones pesqueras de hasta 20 toneladas de
registro bruto).
- Socios trabajadores de
cooperativas de trabajo asociado, incluidos en
un régimen de la Seguridad Social que proteja
esta contingencia.
- Los penados que hubiesen sido
liberados de prisión por cumplimiento de condena
o libertad condicional.
- Trabajadores emigrantes
retornados.
- Militares de complemento y
militares profesionales de tropa y marinería.
- Trabajadores extranjeros
nacionales de países que no pertenecen a la
Unión Europea ni al Espacio Económico Europeo
que pueden ser beneficiarios de prestaciones por
desempleo, siempre que cumplan y acrediten unos
determinados requisitos.
REQUISITOS
1. Ser beneficiario de
una prestación contributiva por desempleo y tener
pendiente de recibir, al menos, tres mensualidades.
2. No haber hecho
uso de este derecho en los cuatro años
inmediatamente anteriores.
3. Acreditar la
incorporación como socio trabajador a una
Cooperativa de Trabajo Asociado o Sociedad Laboral,
de forma estable.
4. Acreditar un
grado de minusvalía igual o superior al 33% cuando
vaya a realizar una actividad como trabajador
autónomo.
5. No iniciar la
actividad con anterioridad a la solicitud de la
capitalización de prestaciones.
¿CUÁL ES EL
IMPORTE DE LA CAPITALIZACIÓN?
- El abono de la prestación
podrá realizarse de una sola vez por el importe
que corresponda a la aportación obligatoria
establecida con carácter general en cada
cooperativa, o al de la adquisición de acciones
o participaciones del capital social en una
sociedad laboral, en ambos casos en lo necesario
para acceder a la condición de socio, o a la
inversión necesaria para desarrollar la
actividad en el caso de trabajadores autónomos
con minusvalía.
Se abonará como pago único la cuantía de la
prestación, calculada en días completos, de la
que se deducirá el importe relativo al interés
legal del dinero.
- La Entidad Gestora podrá
abonar trimestralmente el importe de la
prestación por desempleo de nivel contributivo
para subvencionar la cotización del trabajador a
la Seguridad Social, y en este supuesto:
- La cuantía de la
prestación a abonar corresponderá al importe de
la aportación íntegra del trabajador a la
Seguridad Social, calculada en días completos de
prestación.
- El abono se
realizará trimestralmente por la Entidad
Gestora, previa presentación por los
trabajadores de los correspondientes documentos
acreditativos de la cotización.
- Lo previsto en los puntos
anteriores también será de aplicación a los
beneficiarios de la prestación por desempleo de
nivel contributivo, que pretendan constituirse
como trabajadores autónomos y no se trate de
personas con minusvalía igual o superior al 33
%. En el primero de los casos, el abono de una
sola vez se realizará por el importe que
corresponde a la inversión necesaria para
desarrollar la actividad, incluido el importe de
las cargas tributarias para el inicio de la
actividad, con el límite máximo del 20 % del
importe de la prestación por desempleo de nivel
contributivo pendiente de percibir.
- En todos los casos citados,
si no se capitaliza la totalidad de la
prestación, en el mismo acto de la solicitud
podrá pedirse el abono trimestral del resto.
De no hacerse así, el trabajador no podrá
solicitar con posterioridad este abono.
Asimismo, si el trabajador sólo solicita el
abono trimestral, no podrá acceder con
posterioridad a la capitalización en pago único
de la prestación pendiente de percibir.
¿A QUÉ ESTÁ
OBLIGADO EL TRABAJADOR?
1. Una vez
percibida la capitalización, iniciar, en el plazo
máximo de un mes, la actividad laboral. 2. Presentar ante la Entidad Gestora la
documentación acreditativa del inicio de la
actividad. 3. Destinar la cantidad percibida a la
aportación social obligatoria, en el caso de
cooperativas o sociedades laborales, o a la
inversión necesaria para desarrollar la actividad,
en el caso de trabajadores autónomos con o sin
minusvalía. En caso contrario, supondrá el cobro
indebido de la misma y procederá su reintegro.
¿CÓMO SE
EFECTÚA LA SOLICITUD Y DONDE SE DIRIGE?
Se efectuará en la
Oficina de Empleo o Dirección Provincial de la
Entidad Gestora correspondiente. Se podrá realizar en el momento de tramitar la
prestación por desempleo que se pretende capitalizar
o en cualquier momento posterior, siempre que tenga
pendiente de percibir, al menos, tres mensualidades.
Los trabajadores que perciban su prestación en esta
modalidad de pago único, no podrán volver a percibir
prestación por desempleo hasta que no transcurra un
tiempo igual al que capitalizó las prestaciones, ni
solicitar una nueva capitalización mientras no
transcurran, al menos, cuatro años.
1.
Solicitud.
2. Certificado de
haber solicitado su ingreso en una Cooperativa de
Trabajo Asociado o Sociedad Laboral.
3. Proyecto de
estatutos si se trata de sociedades de nueva
creación.
4. El pago efectivo
estará condicionado a la presentación del acuerdo de
admisión como socio, o a la efectiva inscripción de
la sociedad en el correspondiente registro.
5. Certificación
expedida por el IMSERSO u órgano competente de las
Comunidades Autónomas que acredite su condición de
minusválido, en el caso de constituirse como
trabajador autónomo.
6. Memoria
explicativa del proyecto de la inversión a realizar
y actividad a desarrollar, así como cuanta
documentación acredite la viabilidad del proyecto.
No será necesario presentar la memoria, cuando se
trate de incorporación a cooperativas ya
constituidas. |