Es una prestación destinada a proteger determinados colectivos en paro que para el acceso a la misma, además de cumplir los requisitos que más adelante se indican, se requiere la cotización previa del trabajador a la Seguridad Social por desempleo.
Aquella situación de desempleo de quienes, pudiendo y queriendo trabajar, pierdan su empleo de forma temporal o definitiva, o vean reducida temporalmente, al menos, en una tercera parte su jornada laboral, con la correspondiente pérdida o reducción análoga de salarios, por algunas de las causas establecidas como situaciones legales de desempleo.
Podrán ser beneficiarios de la prestación por desempleo los colectivos que a continuación se indican, siempre que se encuentren en alguna de las situaciones legales de desempleo establecidas, tengan el período mínimo de cotización exigido por estas contingencias y no se encuentren en alguna de las situaciones de incompatibilidad establecidas:
Una vez reconocida la prestación, se deberá seguir reuniendo los requisitos exigidos, para su percepción.
La duración de la prestación está en función del período de ocupación cotizada, en regímenes de la Seguridad Social que contemplen esta contingencia en los últimos seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o, en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior, con arreglo a la siguiente escala:
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Período de ocupación cotizada en los 6 últimos años |
Duración de la prestación |
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Desde 360 hasta 539 días |
120 días |
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Desde 540 hasta 719 días |
180 días |
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Desde 720 hasta 899 días |
240 días |
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Desde 900 hasta 1.079 días |
300 días |
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Desde 1.080 hasta 1.259 días |
360 días |
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Desde 1.260 hasta 1.439 días |
420 días |
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Desde 1.440 hasta 1.619 días |
480 días |
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Desde 1.620 hasta 1.799 días |
540 días |
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Desde 1.800 hasta 1.979 días |
600 días |
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Desde 1.980 hasta 2.159 días |
660 días |
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Desde 2.160 días |
720 días |
Sólo se tendrán en cuenta las
cotizaciones que no hayan sido computadas para el reconocimiento
de un derecho anterior tanto de nivel contributivo como
asistencial. No obstante, no se considerará como derecho
anterior el que se reconozca en virtud de la suspensión de la
relación laboral prevista en el caso de las víctimas de
violencia de género (artículo 45.1.n) del Estatuto de los
Trabajadores.No se computarán las cotizaciones correspondientes
al tiempo de abono de la prestación por desempleo que efectúe la
Entidad Gestora o, en su caso, la empresa, excepto cuando la
prestación se perciba en virtud de la suspensión de la relación
laboral prevista en el caso de las víctimas de violencia de
género (artículo 45.1.n del Estatuto de los Trabajadores).En
este caso, la fecha final de la suspensión se decidirá por parte
de la trabajadora, pudiendo ser inicialmente de hasta 6 meses.
Transcurrido el tiempo de suspensión inicial, podrá mantenerse
la protección hasta un máximo total de 18 meses, con el límite
de la duración del derecho reconocido, a condición de que la
trabajadora aporte nueva documentación acreditativa de que el
Juez ha prorrogado la suspensión por un nuevo período de tres
meses, sin que sea necesario volver a acreditar la orden de
protección o, en su defecto, el informe del Ministerio Fiscal.
La duración de la prestación por desempleo en el caso de los
emigrantes retornados o de los liberados de prisión, se
determinará en función de los períodos de ocupación cotizada
correspondientes a los seis años anteriores a la salida de
España, o al ingreso en prisión, respectivamente, salvo cuando
los trabajadores tengan cotizaciones efectuadas en el extranjero
o en prisión, que sean computables para la obtención de la
prestación, en cuyo caso, el cómputo de los seis años se
efectuará desde la fecha que finalice la relación laboral.
La cuantía de la prestación está en función de la Base Reguladora que tenga el trabajador. La base reguladora será el promedio de las bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, excluida la retribución por horas extraordinarias, por las que se haya cotizado durante los últimos 180 días precedentes a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
Los importes así calculados no podrán ser superiores al tope máximo ni inferiores al tope mínimo establecidos
- Cuando el trabajador no tenga hijos a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (en adelante IPREM) mensual, incrementado en una sexta parte.
- Cuando el trabajador tenga al menos un hijo a su cargo el importe de la prestación no podrá ser inferior al 107% del IPREM mensual, incrementado en una sexta parte.
El importe máximo de la prestación está en función del número de hijos a cargo del beneficiario:
En el caso de desempleo por pérdida de un trabajo a tiempo parcial, el tope máximo y mínimo de la prestación se calculará aplicando a los topes máximos y mínimos establecidos el mismo porcentaje que suponga la jornada realizada sobre la habitual de la empresa.
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente.
El trabajador deberá efectuar las siguientes actuaciones:
solicitud de la prestación
en la Oficina del Servicio Público de Empleo, en los 15 días hábiles siguientes a la situación legal de desempleo, o del retorno del extranjero, o de la excarcelación.Asimismo, el Servicio Público de Empleo tendrá en cuenta la condición de víctima de violencia de género, a efectos de atemperar, en caso necesario, el cumplimiento de las obligaciones que se deriven del compromiso suscrito.
Los trabajadores deberán solicitar la prestación de desempleo en la Oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente, acompañando los siguientes documentos: